Casación No. 594-2009

Sentencia del 12/10/2010

“...del estudio del memorial de interposición del recurso, se evidencia que la recurrente únicamente individualiza la tesis del artículo 12 constitucional. Con relación a este artículo, esta Cámara aprecia que el mismo es de naturaleza procesal, el cual no es susceptible de ser analizado por motivo de fondo, puesto que como se ha sustentado en reiteradas oportunidades, cuando se invoca este submotivo, las normas que se denuncian como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que la recurrente argumenta que la resolución emitida por la Dirección General de Hidrocarburos, de fecha catorce de agosto de dos mil siete, fue dictada sin haber sido oída la entidad que él representa, por lo que constituye una violación a su derecho de defensa, sin embargo, tal situación es susceptible de ser atacado por un submotivo de forma y no por uno de fondo, ya que constituye una infracción eminentemente procedimental...”